Recurso de Casación
Casación en el fondo rechazada
Corte Suprema confirma condena contra CONAF y Bomberos de Villarrica por muerte de voluntario durante incendio forestal en La Araucanía
Víctima fue impactada por un helicóptero mientras combatía un incendio en Carahue. Falta de coordinación y capacitación adecuada justificó la responsabilidad extracontractual de ambas instituciones. Desestimó los argumentos de Bomberos sobre carga de la prueba y responsabilidad.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Cuerpo de Bomberos de Villarrica en contra de la sentencia que lo condenó, junto con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a indemnizar a la familia de un bombero voluntario fallecido durante la extinción de un incendio forestal en 2019.
El accidente ocurrió el 3 de febrero de 2019 en el sector Pancul Mañío, comuna de Carahue, Región de La Araucanía. El voluntario, de 20 años, fue golpeado por un helicóptero que volaba a baja altura mientras realizaba labores de extinción, falleciendo el 12 de febrero de 2019 a causa de un traumatismo encéfalo craneano.
Los familiares del bombero voluntario fallecido presentaron una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Cuerpo de Bomberos de Villarrica.
Los demandantes alegaron que hubo una falta de coordinación entre las entidades involucradas en el combate del incendio, lo que llevó al fatal accidente ocurrido el 3 de febrero de 2019 en el sector Pancul Mañío, comuna de Carahue.
Argumentaron que no existía un protocolo conjunto de operaciones en combate de incendios forestales para el despliegue aéreo y terrestre entre Bomberos, CONAF y otros organismos, lo que resultó en omisiones críticas de seguridad.
La parte demandante sostuvo que no se alertó sobre la presencia de bomberos en el área ni sobre la ejecución de vuelos con helicópteros equipados con «bambi bucket», lo que provocó que el helicóptero volara a muy baja altura, golpeando fatalmente al fallecido.
Además, señalaron que hubo una insuficiente capacitación de los voluntarios en situaciones de riesgo específicas, como los vuelos a baja altura de helicópteros, lo que contribuyó a la tragedia.
Los familiares buscaron establecer la responsabilidad compartida de CONAF y el Cuerpo de Bomberos de Villarrica en la falta de medidas de seguridad adecuadas para proteger a los voluntarios que participan en la extinción de incendios forestales.
CONAF argumentó que su actuación durante el incendio forestal cumplió con todos los protocolos y normativas vigentes. La entidad sostuvo que las operaciones de combate de incendios están sujetas a procedimientos reglados que garantizan la seguridad y eficacia de las intervenciones.
Por su parte, el Cuerpo de Bomberos de Villarrica alegó que, como institución de carácter voluntario y sin fines de lucro, no puede ser considerada directamente responsable del accidente. Enfatizaron que ni la institución ni sus autoridades fueron autores directos de la conducta que causó el daño.
Ambas entidades demandadas coincidieron en señalar que la tragedia fue resultado de una serie de eventos imprevisibles y no de una falta de diligencia institucional. Asimismo, argumentaron que los demandantes no lograron acreditar la negligencia culposa por parte de las instituciones en el desarrollo de sus funciones durante el combate del incendio forestal.
El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida y condenó solidariamente a las demandadas CONAF y Cuerpo de Bomberos de Villarrica a pagar indemnizaciones por daño moral a la familia del voluntario.
La sentencia estableció que no hubo una adecuada y eficiente coordinación en el combate del incendio entre las entidades involucradas.
Además, criticó la falta de capacitación adecuada para los voluntarios en situaciones de riesgo específicas, como los vuelos a baja altura de helicópteros. El tribunal concluyó que estas omisiones en la información y desarrollo de la estrategia de combate de incendio provocaron el fatal accidente.
El fallo ordenó el pago de indemnizaciones que van desde los $20.000.000.- a $60.000.000.- para los familiares de la víctima, más reajustes e intereses.
El fallo fue apelado por los condenados. Asimismo, la CONAF interpuso un recurso de casación en la forma fundado en la causal de invalidación del Nº 5 del artículo 768, en relación con el Nº 4 del artículo 170, ambas del Código de Procedimiento Civil.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo y rechazó los recursos deducidos.
El Cuerpo de Bomberos de Villarrica presentó recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Denunció la infracción a varios artículos del Código Civil relacionados con la responsabilidad extracontractual. Argumentó que, como persona jurídica privada sin fines de lucro, el único tipo de responsabilidad extracontractual aplicable es el que corresponde a su naturaleza, sin vínculo jurídico con el Estado o con la empresa aeronáutica.
También denunció infracción del artículo 1698 del Código Civil, alegando que al acoger la demanda, se determinó erróneamente que la carga de la prueba correspondía a Bomberos y no al demandante.
Argumentó que los demandantes no acreditaron la negligencia culposa por parte de Bomberos de Villarrica, considerando su naturaleza de servicio voluntario y de utilidad pública. Sostuvo que su posición debe analizarse desde la perspectiva de los artículos del Código Civil relativos a la responsabilidad por el hecho dañoso cometido con negligencia inexcusable, consistente en falta o infracción a un deber de cuidado.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad sustancial del Cuerpo de Bomberos de Villarrica, quedando así a firme la sentencia que lo condenó junto con CONAF a indemnizar a los demandantes.
El máximo Tribunal desestimó la alegación sobre una supuesta alteración del onus probandi. Al efecto señaló que, «en un juicio en que se pretende hacer efectiva la responsabilidad extracontractual, la actividad de la actora se debe dirigir al establecimiento de todos los presupuestos fácticos en que se sustenta su acción; en tanto, la actividad del demandado debe apuntar al establecimiento de su diligencia».
Enfatizó que el recurso se sustentaba en supuestos de hecho contrarios a los fijados en la instancia, cuya alteración no es posible de realizar al no haberse denunciado una infracción a las normas de valoración de la prueba que así lo permita.
La Corte desestimó el recurso «por manifiesta falta de fundamento».
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°753-2025 y Corte de Santiago Rol N°9034-2021.
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