Legislativo
Escasez hídrica,
Ley que agiliza la entrada en vigencia de la declaración de zona de escasez hídrica e incorpora a las obras estatales de desarrollo del recurso, fue publicada en el Diario Oficial.
El Presidente de la República, con informe de la Dirección General de Aguas (DGA), podrá declarar zonas de escasez hídrica en las zonas de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable.

El Presidente de la República, con informe de la Dirección General de Aguas (DGA), podrá declarar zonas de escasez hídrica en las zonas de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable . . .
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