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Legislativo

Con el apoyo de la Comisión de Notarios de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Corte de Apelaciones de Santiago concreta protocolo para acceso a trámites notariales de reclusos.

Para el presidente de la Corte de Apelaciones, “las personas que están privadas de libertad, están efectivamente, o por decisión de un juez de garantía, mientras se resuelve su situación, o están condenadas a esa pena de presa de libertad, pero no a otras penas, no están condenados a no poder hacer escrituras, a no poder firmar documentos, a no poder hacer lo que estimen conveniente con sus bienes, con su vida privada, en la medida que no sea contra la ley”.

Por Elke von Loebenstein·13 de septiembre de 2023·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago concreta protocolo para acceso a trámites notariales de reclusos.
Imagen referencial

El presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Cristóbal Mera; la ministra integrante de la Comisión de Notarios Públicos Dobra Lusic; el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Fuentes Purrán; el director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile; coronel Hernán Villarroel Camilo; y el presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile , Carlos Swett Muñoz, participaron de la firma del protocolo que busca entregar a un importante grupo de privados de libertad la posibilidad de hacer trámites registrales y notariales desde los penales, garantizando así sus derechos.

Este acuerdo, convenido con la colaboración y apoyo de la Comisión de Notarios de la Corte de Apelaciones de Santiago, se hace cargo de la necesidad de concurrir a cárceles de la jurisdicción a ser ministros de fe de estas diligencias y además a cobrar un monto menor al valor de arancel.

Para el presidente de la Corte de Apelaciones, “las personas que están privadas de libertad, están efectivamente, o por decisión de un juez de garantía, mientras se resuelve su situación, o están condenadas a esa pena de presa de libertad, pero no a otras penas, no están condenados a no poder hacer escrituras, a no poder firmar documentos, a no poder hacer lo que estimen conveniente con sus bienes, con su vida privada, en la medida que no sea contra la ley”.

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