Ley Karin
Uso de feriado legal o licencia médica no suspende plazo de investigación por acoso sexual, laboral o violencia ejercida por terceros
El plazo es de 30 días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de que aclare si los procedimientos de investigación, en caso de denuncia por acoso sexual, laboral o violencia ejercida por terceros, pueden ser suspendidos durante el feriado legal de las personas trabajadoras de los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Además, se requirió determinar la forma del cómputo de los plazos en dichos procedimientos.
Al respecto, la autoridad indica que el artículo 211-C del Código del Trabajo dispone que, si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador debe realizar una investigación interna de los hechos o, en el plazo de 3 días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva; pero, en cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días.
Añade que, concordante con lo anterior, el artículo 17 del Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, contenido en el Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, refiere que la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días contados desde la presentación de la denuncia o desde la fecha de recepción de la derivación por el empleador a la Dirección del Trabajo.
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