Unificación de jurisprudencia.
Sólo procede la indemnización especial tarifada en las acciones de tutela laboral interpuestas por funcionarios a contrata.
La aplicación supletoria de la normativa de tutela laboral debe hacerse desde el prisma de la relación estatutaria que los vincula con la Administración del Estado.

La aplicación supletoria de la normativa de tutela laboral debe hacerse desde el prisma de la relación estatutaria que los vincula con la Administración del Estado . . .
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