Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
Si el contrato terminó por muerte del trabajador no es aplicable la sanción de nulidad del despido, resuelve la Corte de Santiago.
El fallo impugnado se apartó del supuesto fáctico sobre el que opera la nulidad del despido, que exige no solo que se adeuden cotizaciones previsionales, sino que además, el contrato de trabajo termine por alguna de las causales que taxativamente señala el artículo 162 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda interpuesta por los sucesores del trabajador fallecido, declarando que la remuneración del trabajador fallecido se integra por sueldo base, gratificación, semana corrida y bono de producción, y ordenó regularizar el pago de cotizaciones previsionales y continuar con el pago de remuneraciones a sus herederos hasta la convalidación del despido.
Contra dicho fallo recurrió la demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumentó la vulneración del artículo 162 del mismo cuerpo legal, señalando que la sanción de nulidad del despido solo procede en casos de término del contrato por las causales establecidas en los artículos 159 N° 4, 5 y 6, y 160, excluyendo aquellas derivadas del mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador.
Sostuvo que, en el caso de autos, el contrato terminó por la causal de muerte del trabajador, por lo que no resulta aplicable el artículo 162 ni su extensión por analogía conforme a la Ley Bustos. Alegó que, si bien los herederos pueden exigir prestaciones o indemnizaciones que hubieran correspondido al trabajador, ello no se extiende a la sanción de nulidad del despido, dado que el término de la relación laboral no fue por decisión del empleador.
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