
Si el contrato terminó por muerte del trabajador no es aplicable la sanción de nulidad del despido, resuelve la Corte de Santiago.
El fallo impugnado se apartó del supuesto fáctico sobre el que opera la nulidad del despido, que exige no solo que se adeuden cotizaciones previsionales, sino que además, el contrato de trabajo termine por alguna de las causales que taxativamente señala el artículo 162 del Código del Trabajo.
27 de marzo de 2025
