Dictamen
Plazos para estatutos sindicales y afiliación tras fusión: Dirección del Trabajo aclara criterios
Precisó que los plazos para depositar antecedentes de constitución o reforma de estatutos de organizaciones sindicales deben contarse en días hábiles, aplicando supletoriamente la Ley N°19.880. Además, señaló que un sindicato resultante de una fusión puede afiliarse a una organización de grado superior en el mismo acto de fusión, siempre que ello se haya previsto en sus estatutos, revirtiendo parcialmente doctrina anterior.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo respecto de materias vinculadas a la promoción y protección del derecho de sindicalización. En tal contexto, la autoridad responde a los requerimientos planteados:
- Cómputo de plazos para el depósito de antecedentes de constitución y reforma de estatutos de organizaciones sindicales:
Para los plazos establecidos en los artículos 222, 233 y 269 del Código del Trabajo, así como en los artículos 9, 15 y 52 de la Ley N°19.296, se aplicará supletoriamente el artículo 25 de la Ley N°19.880, que establece que los plazos son de días hábiles excluyéndose los sábados, domingos y festivos.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


