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Diario Constitucional

Dictamen

Plazos para estatutos sindicales y afiliación tras fusión: Dirección del Trabajo aclara criterios

Precisó que los plazos para depositar antecedentes de constitución o reforma de estatutos de organizaciones sindicales deben contarse en días hábiles, aplicando supletoriamente la Ley N°19.880. Además, señaló que un sindicato resultante de una fusión puede afiliarse a una organización de grado superior en el mismo acto de fusión, siempre que ello se haya previsto en sus estatutos, revirtiendo parcialmente doctrina anterior.

Por Redacción·25 de agosto de 2025·1 min de lectura
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Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo respecto de materias vinculadas a la promoción y protección del derecho de sindicalización. En tal contexto, la autoridad responde a los requerimientos planteados:

  • Cómputo de plazos para el depósito de antecedentes de constitución y reforma de estatutos de organizaciones sindicales:

Para los plazos establecidos en los artículos 222, 233 y 269 del Código del Trabajo, así como en los artículos 9, 15 y 52 de la Ley N°19.296, se aplicará supletoriamente el artículo 25 de la Ley N°19.880, que establece que los plazos son de días hábiles excluyéndose los sábados, domingos y festivos.

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