Post Covid 19.
Personas trabajadoras bajo régimen de subcontratación que se hayan desempeñado durante la pandemia como guardias de seguridad, auxiliares de aseo u otros en establecimiento de salud privados, tienen derecho al descanso reparatorio.
Se les reconoce su labor durante la pandemia, con indiferencia si prestaron servicios en una empresa principal o contratista.

Se les reconoce su labor durante la pandemia, con indiferencia si prestaron servicios en una empresa principal o contratista . . .
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