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Diario Constitucional

Contrato por obra o faena.

Percibir la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo no impide demandar despido injustificado si se efectuó reserva de derechos en el finiquito.

La indemnización sólo procede si opera la causal de despido del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y resulta acreditada en caso de controvertirse.

Por Redacción·21 de agosto de 2024·1 min de lectura
Fuente: defensadeltrabajo.cl
Referencial

La indemnización sólo procede si opera la causal de despido del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y resulta acreditada en caso de controvertirse . . .

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