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Diario Constitucional

Corte Suprema.

Nulidad del despido no es aplicable a relaciones laborales fundadas en la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado.

Los contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad.

Por Redacción·24 de agosto de 2022·1 min de lectura
Si no se denuncia la infracción de la norma decisoria de la Litis un recurso de casación en el fondo no puede prosperar, resuelve Corte Suprema.
Referencial

Los contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad . . .

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