Corte Suprema.
Nulidad del despido no es aplicable a relaciones laborales fundadas en la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado.
Los contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad.

Los contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad . . .
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


