Acoso laboral
Nuevas directrices sobre fiscalización y sanción del acoso laboral emitidas por la Dirección del Trabajo
El pronunciamiento aclara las facultades de fiscalización y sanción respecto al artículo 6° de la Ley N°21.643, que obliga a los empleadores a entregar información sobre denuncias de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Confirma que la Dirección está facultada para supervisar el cumplimiento de la norma y aplicar sanciones, en el marco de sus atribuciones legales y en coordinación con otros servicios administrativos.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el propósito de esclarecer la normativa aplicable en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, emitió el Dictamen N°474 de 2025, que aborda las facultades de fiscalización y sanción respecto al artículo 6° de la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin.
En este contexto, la autoridad estimó necesario precisar lo siguiente:
Obligación del empleador
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