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Diario Constitucional

Acoso laboral

Nuevas directrices sobre fiscalización y sanción del acoso laboral emitidas por la Dirección del Trabajo

El pronunciamiento aclara las facultades de fiscalización y sanción respecto al artículo 6° de la Ley N°21.643, que obliga a los empleadores a entregar información sobre denuncias de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Confirma que la Dirección está facultada para supervisar el cumplimiento de la norma y aplicar sanciones, en el marco de sus atribuciones legales y en coordinación con otros servicios administrativos.

Por Redacción·12 de agosto de 2025·2 min de lectura
radioangelina.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el propósito de esclarecer la normativa aplicable en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, emitió el Dictamen N°474 de 2025, que aborda las facultades de fiscalización y sanción respecto al artículo 6° de la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin.

En este contexto, la autoridad estimó necesario precisar lo siguiente:

Obligación del empleador

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