Dirección del Trabajo.
Negociación colectiva no reglada está libre de normas procedimentales y cualquier tipo de restricción.
La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.

La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas . . .
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