Dirección del Trabajo
Madre trabajadora que presta servicios a distancia o en teletrabajo mantiene el derecho a sala cuna
Si el empleador no puede cumplir con la obligación bajo alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, se habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de que determine si en el caso de una trabajadora que se encuentra percibiendo un bono compensatorio de sala cuna es procedente su solicitud de acogerse a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en razón que su hijo menor no puede asistir a la sala cuna. Además, requiere aclarar si el pago del bono compensatorio de sala cuna es compatible con el beneficio establecido en la Ley N°21.645, en consideración a lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.
Al respecto, la autoridad señala que la doctrina vigente del Servicio dispone que el empleador puede cumplir su obligación de disponer sala cuna, ya sea (i) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; (ii) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, o (iii) pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Añade que, por regla general, dicha obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna. No obstante, reconoce que la compensación monetaria del beneficio es una circunstancia de carácter excepcional, que siempre requerirá un pronunciamiento del Servicio, el que para resolver analizará y ponderará cada situación en particular, considerando las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora, previo a autorizar el otorgamiento del bono por parte del empleador.
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