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Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

La sanción de nulidad del despido no procede contra los contratos celebrados por la administración del Estado al gozar de presunción de legalidad.

La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede ser libremente convalidada por los órganos del Estado, pues sus contratos son celebrados bajo el amparo de una norma especial, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la nulidad del despido.

Por Redacción·16 de febrero de 2023·1 min de lectura
Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede ser libremente convalidada por los órganos del Estado, pues sus contratos son celebrados bajo el amparo de una norma especial, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la nulidad del despido . . .

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