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Diario Constitucional

Tribunal laboral acoge denuncia

Juzgado de Buin acoge denuncia por práctica antisindical contra empresa de transportes

El tribunal estableció que la empresa privó de funciones a un dirigente sindical sin justificación, ordenando su reincorporación, el cese de la conducta y el pago de una multa de 50 UTM.

Por Avril Clavijo Elizalde·07 de mayo de 2026·2 min de lectura
Imagen: pjud
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras de Buin acogió la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin en contra de una empresa de transportes, declarando que incurrió en conductas atentatorias contra la libertad sindical al privar de funciones a un dirigente sindical.

La acción fue deducida por la Inspección del Trabajo, la que sostuvo que el trabajador, quien se desempeña como conductor y tesorero de un sindicato interempresa, fue privado desde septiembre de 2024 de la asignación de su máquina habitual, manteniéndose sin funciones efectivas. Según la denuncia, esto afectó el ejercicio de su actividad sindical y constituyó un desincentivo a la afiliación.

Por su parte, la empresa solicitó el rechazo de la acción alegando que no existía una relación laboral, sino un vínculo comercial mediante un contrato de cuentas en participación. Sin embargo, el tribunal desestimó esta alegación aplicando el principio de primacía de la realidad, estableciendo que el trabajador cumplía horarios y recibía instrucciones, configurándose la subordinación y dependencia.

En su fallo, el tribunal determinó que la exclusión del dirigente implicó una alteración sustancial de sus condiciones de trabajo, privándolo de sus funciones habituales sin justificación técnica o económica. Esta conducta se consideró objetivamente idónea para afectar la libertad sindical y debilitar el rol representativo del trabajador ante la organización.

Como consecuencia de lo anterior, la sentencia enmarcó la conducta en el artículo 289 del Código del Trabajo. Aun cuando no se acreditara una intención persecutoria directa, el tribunal enfatizó que bastan los efectos lesivos sobre el ejercicio del derecho para configurar la infracción.

Finalmente, el tribunal ordenó a la empresa el cese inmediato de la conducta y la reincorporación del trabajador a sus labores habituales de conducción. Además, se le condenó al pago de una multa de 50 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y al pago de las costas del proceso.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras de Buin Rol Nº1-2025.

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