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Diario Constitucional

Fallo dividido.

Inspección del trabajo debe interponer denuncia de práctica antisindical en el plazo de 90 días hábiles desde la ocurrencia del hecho vulneratorio.

El voto de minoría sostuvo que el plazo de caducidad debe contabilizarse considerando la etapa de mediación obligatoria que la ley establece.

Por Redacción·22 de enero de 2022·1 min de lectura
Inspección del trabajo debe interponer denuncia de práctica antisindical en el plazo de 90 días hábiles desde la ocurrencia del hecho vulneratorio.
Referencial

El voto de minoría sostuvo que el plazo de caducidad debe contabilizarse considerando la etapa de mediación obligatoria que la ley establece . . .

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