Corte Suprema.
Es procedente la indemnización por lucro cesante en el marco de una acción de tutela laboral.
Asimismo, es compatible con la indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo.

Asimismo, es compatible con la indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo . . .
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