Ley Karin
Empleador no puede iniciar de oficio investigación por presunto acto de acoso laboral o sexual
Lo anterior no implica que no tenga que tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que determine la procedencia de que el empleador realice de oficio una investigación por un presunto acto de acoso laboral o sexual, cuando el superior jerárquico se haya enterado de los hechos que pudieren constituirlo por una confidencia de la presunta víctima, quien solicita expresamente que no se realice ninguna denuncia o procedimiento investigativo; los hechos ocurrieron meses y años antes de la entrada en vigencia de la Ley Karin, Reglamento y Protocolo interno; y el presunto agresor fue trasladado a otra sucursal de la empresa con anterioridad al conocimiento de estos.
Al respecto, la autoridad señala que el inciso primero del artículo 211-А del Código del Trabajo establece que las y los trabajadores tienen el derecho a que el empleador adopte e implemente medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.
Añade que el artículo 211-B bis indica que, en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa o a la respectiva Inspección del Trabajo.
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