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Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

El despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales.

Se lo debe sancionar con el pago de las remuneraciones y de ello debe responder también la empresa principal.

Por Redacción·25 de enero de 2021·1 min de lectura
Corte de Concepción revocó resolución que no dio lugar a medidas cautelares solicitadas contra la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.
Referencial

Se lo debe sancionar con el pago de las remuneraciones y de ello debe responder también la empresa principal . . .

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