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Dictamen

DT: feriado legal solo se acumula hasta dos periodos y empleador puede ordenar uso antes del tercero

La Dirección del Trabajo precisó que la acumulación del feriado legal procede solo hasta dos periodos consecutivos, y que ante el riesgo de una tercera anualidad el empleador está facultado para disponer que el trabajador haga uso de al menos uno de ellos. El organismo enfatizó que el derecho al descanso anual es irrenunciable y que su pérdida no procede, correspondiendo sanción al empleador que incumpla esta obligación.

Por Redacción·05 de octubre de 2025·2 min de lectura
fmimpacto107.com.ar
Referencial

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Ordinario N° 647, de fecha 15.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la acumulación del feriado legal y las facultades del empleador para ordenar su uso.

El pronunciamiento respondió a una consulta formulada desde la Región de Aysén respecto de trabajadores que han acumulado más de dos periodos de descanso anual, y sobre la legalidad de la exigencia de la empresa de que tales dependientes deban utilizar 20 días continuos de feriado.

Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:

  • El feriado solo puede acumularse, por acuerdo de las partes, hasta por dos periodos consecutivos.

  • Si se hubieren acumulado más de dos periodos, el trabajador tiene derecho a impetrar la totalidad de los días generados, ya que no es posible suponer la renuncia a un derecho legalmente adquirido.

  • El trabajador es quien puede solicitar el uso de su feriado en el momento que estime conveniente, salvo el caso de feriado colectivo; el empleador no puede imponer una época determinada para su uso.

  • Ante la acumulación excesiva, no procede la pérdida del derecho al descanso, sino la sanción administrativa al empleador mediante multa.

  • La jurisprudencia administrativa previa (Ordinario N°115 de 2023 y N°381 de 2025) ha reiterado que es obligación del empleador otorgar el feriado cuando se han acumulado dos periodos, antes de completarse una tercera anualidad.

  • El empleador, en ejercicio de su poder de dirección y mando, se encuentra facultado para organizar y disponer que el trabajador que ya acumuló dos periodos de feriado haga uso de al menos uno de ellos, de manera previa a la acumulación de un tercero.

  • En consecuencia, el órgano fiscalizador concluyó que el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes solo hasta dos periodos consecutivos, y que corresponde al empleador, en virtud de sus facultades de dirección, ordenar el uso de uno de ellos antes de que se configure una tercera acumulación.

    Con este dictamen, la Dirección del Trabajo reafirmó que el derecho al descanso anual es irrenunciable y que su acumulación se encuentra regulada expresamente por la ley, estableciendo un equilibrio entre la facultad de organización del empleador y el derecho del trabajador a impetrar su feriado.

    Vea Ordinario N° 647.

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