
Dictamen
DT: feriado legal solo se acumula hasta dos periodos y empleador puede ordenar uso antes del tercero
La Dirección del Trabajo precisó que la acumulación del feriado legal procede solo hasta dos periodos consecutivos, y que ante el riesgo de una tercera anualidad el empleador está facultado para disponer que el trabajador haga uso de al menos uno de ellos. El organismo enfatizó que el derecho al descanso anual es irrenunciable y que su pérdida no procede, correspondiendo sanción al empleador que incumpla esta obligación.
05 de octubre de 2025
