Ley N°21.441.
Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la ley que extiende el permiso laboral en caso del fallecimiento del padre o madre de los trabajadores, e incorpora el fallecimiento de un hermano(a).
Se trata de un permiso pagado de 4 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Se trata de un permiso pagado de 4 días hábiles desde la fecha del fallecimiento . . .
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