A propósito de una consulta de la Fundación Integra.
Dirección del Trabajo dictamina quienes se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral.
No es posible establecer que las funciones de "Directora de Jardín Infantil" de esa fundación, con y sin asistente administrativa, califiquen dentro de las excepciones contempladas en el nuevo inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo que deben sujetarse a la regla general en cuanto a la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

No es posible establecer que las funciones de "Directora de Jardín Infantil" de esa fundación, con y sin asistente administrativa, califiquen dentro de las excepciones contempladas en el nuevo inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo que deben sujetarse a la regla general
en cuanto a la duración de la jornada ordinaria de trabajo . . .
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