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Diario Constitucional

Huelga.

Dirección del Trabajo dictamina que la competencia para conocer de las cuestiones originadas por la aplicación del Libro IV del Código del Trabajo está radicada en los Juzgados de Letras del Trabajo.

Responde consulta del presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Arica Ltda.

Por Redacción·01 de enero de 2021·1 min de lectura
No es procedente autorizar el acuerdo de contratos de trabajo discontinuos o esporádicos, porque los trabajadores no pueden asumir el riesgo del negocio.
Referencial

Responde consulta del presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Arica Ltda . . .

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