Corte de Santiago.
Despido injustificado: no procede imputar seguro de cesantía a indemnización por años de servicio.
Si la causal es declarada improcedente corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría entonces validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado improcedente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y declaró que el despido fue injustificado, condenando a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.
En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de ley por errónea interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.
Sostuvo que la sentencia incurre en una inconsistencia jurídica al considerar improcedente la causal de despido por necesidades de la empresa, pero igualmente otorgar validez a sus efectos, lo que a su juicio carece de lógica y sustento normativo, pues no puede imputarse el seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si la causal invocada fue declarada injustificada.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


