Recurso de unificación de jurisprudencia inadmisible.
Denuncia de tutela laboral contra JUNAEB por discriminación se acoge parcialmente.
La sentencia sienta un precedente sobre la responsabilidad de los empleadores de intervenir frente a hostigamientos realizados por asociaciones de funcionarios contra otros trabajadores, aun cuando no exista una denuncia formal. Declara que se vulneró el derecho a no ser discriminados de dos ex directores regionales, pero se rechazó la indemnización por lucro cesante por tratarse de cargos de exclusiva confianza respecto de los cuales no existe expectativa de permanencia que justifique tal compensación.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral interpuesta por ex directores regionales de JUNAEB, contra dicha institución por vulneración de derechos fundamentales.
Si bien rechazó la alegación de discriminación por la desvinculación, ya que la causal de pérdida de confianza invocada está prevista legalmente para funcionarios de exclusiva confianza, sí acogió la denuncia por discriminación arbitraria durante la relación laboral, debido a que JUNAEB no intervino frente a los hostigamientos públicos realizados por la Asociación de Funcionarios contra los denunciantes.
El tribunal consideró que JUNAEB tenía conocimiento de estos hostigamientos y no tomó medidas para evitarlos, lo que configura una vulneración al derecho a no ser discriminados arbitrariamente.
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