Opinión.
Cualiffy y la falsa seguridad del Dictamen de la Dirección del Trabajo, por Sebastián Vicuña Forlivesi
Aunque la Dirección del Trabajo prohibió el uso de certificados como los de Cualiffy para condicionar contrataciones, el problema de fondo persiste: en un mercado laboral competitivo, los propios postulantes pueden ofrecer voluntariamente datos sensibles para diferenciarse. El verdadero desafío está en rediseñar los procesos de selección y corregir incentivos que hoy empujan a ceder privacidad por empleabilidad.

El dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N° 541/24) vinculado al caso de la startup Cualiffy reafirma una regla básica: los empleadores no pueden exigir ni usar datos personales que no guarden relación directa con la idoneidad o habilidades para desempeñar un cargo y por tanto no deben condicionar decisiones de contratación a información contenida a certificados emitidos por entidades como Cualiffy. Eso está perfecto, pero genera una falsa sensación de seguridad. En un mercado laboral con altos niveles de desempleo y competitividad, el problema no es solo lo que el empleador puede o no puede pedir, sino lo que el postulante, por incentivos, ofrece voluntariamente para diferenciarse. Mientras no atendamos los incentivos y el diseño de los procesos de selección, el dictamen es una pequeña traba frente a una marea de señales competitivas que empujan a revelar cada vez más datos personales.
Lo que debemos celebrar del Dictamen
La Dirección del Trabajo reiteró que no es procedente que un empleador considere antecedentes como compromisos comerciales/financieros, estado de salud o antecedentes penales, salvo que se vinculen directamente con la idoneidad y capacidad para el puesto. Prohibió condicionar contratación, evaluación o permanencia a este tipo de información. Es, en esencia, una aplicación del principio de no discriminación consagrado en la Constitución Política de la Republica y el Código del Trabajo, además de la lógica de minimización y finalidad en el tratamiento de datos personales.
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