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Diario Constitucional

Con dos votos en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y reiteró que no es procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía al pago de indemnizaciones legales si el despido es improcedente.

La declaración judicial de improcedencia impide el cumplimiento de la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.

Por Redacción·29 de agosto de 2021·1 min de lectura
CS rechazó unificación de jurisprudencia y reiteró que no es procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía al pago de indemnizaciones legales si el despido es improcedente.
Referencial

La declaración judicial de improcedencia impide el cumplimiento de la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728 . . .

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