Recurso excepcionalísimo.
CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa al poder liberatorio de un finiquito válidamente celebrado.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.

No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo . . .
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