17°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS no hizo lugar a recurso de queja, pero actuando de oficio rechazó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la tramitación de demanda por despido injustificado de trabajador.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia atacada incurrió en yerro jurídico al computar desde la fecha de la notificación de la demanda y no la de su presentación, que es la que provoca la interrupción de la prescripción extintiva.

Por Redacción·02 de marzo de 2021·1 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo y en sentencia de remplazo rechazó el registro de la marca «Fidelidade» solicitada por empresa del giro de seguros, por similitud gráfica y fonética con los signos «Fidelity» y «Fidelity Marketing», registrados por la oponente.
Referencial

El máximo Tribunal estableció que la sentencia atacada incurrió en yerro jurídico al computar desde la fecha de la notificación de la demanda y no la de su presentación, que es la que provoca la interrupción de la prescripción extintiva . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter