En fallo dividido.
CS no hizo lugar a recurso de queja, pero actuando de oficio rechazó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la tramitación de demanda por despido injustificado de trabajador.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia atacada incurrió en yerro jurídico al computar desde la fecha de la notificación de la demanda y no la de su presentación, que es la que provoca la interrupción de la prescripción extintiva.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia atacada incurrió en yerro jurídico al computar desde la fecha de la notificación de la demanda y no la de su presentación, que es la que provoca la interrupción de la prescripción extintiva . . .
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