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Diario Constitucional

CASO POR TUTELA LABORAL CONTRA

Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia en caso de tutela laboral por defectos formales

Recurso no cumplió con los requisitos formales exigidos por la ley. No se precisaron adecuadamente las materias de derecho a unificar. La sentencia impugnada se basó en cuestiones procesales, no en interpretaciones jurídicas divergentes.

Por Redacción·03 de diciembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: defensayjusticia.cl
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó su recurso de nulidad interpuesto contra el fallo de primera instancia que desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, acogiendo únicamente la subsidiaria de despido improcedente y ordenando el pago de las prestaciones correspondientes.

El recurso de nulidad presentado por el actor buscaba anular la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracciones sustanciales a garantías constitucionales y errores de derecho que habrían influido en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que la sentencia no realizó un análisis pormenorizado de la prueba, que no se pronunció sobre el apercibimiento del artículo 454 N°3 relativo a la incomparecencia del representante legal de MERVAL a absolver posiciones, que rechazó de manera indebida la prueba documental presentada electrónicamente y que no aplicó correctamente el principio in dubio pro operario. También afirmó que el tribunal desconoció la existencia de represalias tras su reclamo interno por el pago de horas extraordinarias, lo que a su juicio configuraba una vulneración de la garantía de indemnidad.

El recurrente aseguró que durante el juicio se acreditó un actuar represivo por parte de la empresa, incluyendo exclusión de reuniones, limitación de acceso a información clave, ausencia de aumento salarial otorgado a supervisores y evidencia testimonial sobre extensas jornadas laborales. Añadió que los documentos electrónicos rechazados contenían registros de asistencia y comunicaciones esenciales para acreditar sus reclamaciones.

Sin embargo, la Corte de Valparaíso sostuvo que el recurso no cumplió con las exigencias formales del artículo 477, ya que el trabajador no precisó qué hechos configuraban cada uno de los errores denunciados ni explicó de qué manera las supuestas infracciones influyeron en lo resolutivo. Además, algunas de las alegaciones —como la falta de análisis de toda la prueba y la omisión de pronunciamiento sobre alguna petición— correspondían a la causal del artículo 478 letra e), que no fue invocada.

El tribunal añadió que lo cuestionado por el recurrente correspondía, en realidad, a la valoración de la prueba efectuada por la jueza de base dentro de sus facultades privativas, lo que es propio de un recurso de apelación y no de nulidad. A mayor abundamiento, señaló que el fallo impugnado sí realizó un análisis detallado y fundado de la prueba, explicando los presupuestos de la garantía de indemnidad y concluyendo que la represalia alegada no se enmarcaba en las hipótesis del artículo 485 inciso tercero, puesto que el trabajador no interpuso denuncia administrativa ni acción judicial, ni actuó como testigo, limitándose a una petición interna que no está amparada por dicha garantía.

Respecto de las horas extraordinarias, la sentencia de base determinó que, aunque la cláusula de exclusión de jornada pactada carecía de fundamento legal, no se acreditó el trabajo efectivo de horas extra, analizando para ello la prueba testimonial rendida por ambas partes. En cuanto al apercibimiento del artículo 454 N°3, la Corte destacó que su aplicación es facultativa y que la jueza valoró la incomparecencia del representante legal dentro del contexto probatorio, sin que ello obligara a dar por acreditados todos los hechos alegados.

Asimismo, la Corte de Apelaciones indicó que el recurrente no precisó cuáles eran los documentos electrónicos rechazados ni cómo estos eran esenciales para el caso, lo que impedía verificar una vulneración al debido proceso. Sobre el principio in dubio pro operario, aclaró que no es una regla de valoración de la prueba y no puede utilizarse para suplir deficiencias probatorias o alterar la carga legal correspondiente.

Concluyó que no se configuraron los vicios denunciados y que el recurso carecía de sustento formal y material, rechazando la nulidad solicitada.

En contra de esa decisión el demandante recurrió a la Corte Suprema de unificación de jurisprudencia, arbitrio que fue declarado inadmisible.

El máximo Tribunal recordó que, conforme al artículo 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia solo procede respecto de sentencias que fallen un recurso de nulidad y cuando existan distintas interpretaciones sobre una materia de derecho en fallos firmes emanados de tribunales superiores. Para su admisibilidad, además, deben cumplirse requisitos como fundamentación adecuada, exposición precisa de las interpretaciones divergentes y acompañamiento de los fallos invocados.

Enseguida, el fallo señala que el trabajador propuso como materias de derecho a unificar: el alcance de la garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del Trabajo frente a represalias por reclamos internos; el derecho a la valoración íntegra de la prueba y la admisibilidad de medios electrónicos acorde a los principios del debido proceso y libertad probatoria; y la correcta aplicación del principio in dubio pro operario en casos de dudas razonables o pruebas contradictorias.

No obstante, la Corte Suprema advirtió que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debido a que el trabajador no cumplió con las exigencias formales del arbitrio. En particular, no distinguió los hechos que configurarían cada uno de los errores que atribuía al fallo, sustentándolos todos en las mismas circunstancias: la falta de análisis de toda la prueba, la ausencia de pronunciamiento respecto del apercibimiento del artículo 454 N°3 y la negativa a incorporar prueba documental acompañada electrónicamente. Tales omisiones, señaló la sentencia, correspondían en realidad a una causal distinta —la letra e) del artículo 478— que no fue invocada, y evidenciaban un cuestionamiento a la valoración de la prueba, propia de un recurso de apelación, improcedente en este procedimiento.

El fallo agregó que se realizó un análisis detallado y fundado de la prueba rendida y que, al no constatarse un pronunciamiento sustancial sobre la primera y tercera materia de derecho propuestas, ni constituir la segunda un asunto habilitante para este arbitrio, el recurso debía ser desestimado en esta etapa, por lo que lo declaró inadmisible.

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 44.723-2025, Corte de Valparaíso Rol N° 125-2025 (Laboral-Cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT T-646-2023.

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