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Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia.

Corte Suprema: recargo del 80% por despido injustificado también procede sobre la indemnización convencional.

El máximo Tribunal sostuvo que una interpretación correcta de la normativa implica que el recargo del 80% por despido injustificado se aplica también sobre la indemnización convencional por años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Por Redacción·19 de mayo de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.

El trabajador fue contratado por Codelco el 1 de diciembre de 1997, inicialmente en calidad de “operador mantenedor”, cargo que fue modificado en varias oportunidades, pasando a desempeñar funciones como “analista de mantenimiento” en 2006 y “ingeniero de mantención” desde 2013, bajo contrato indefinido. En este último contrato se reconoció una antigüedad de 16 años para efectos de la indemnización por años de servicio. El 25 de agosto de 2021 fue despedido invocándose la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, pero los hechos que la sustentaban no fueron acreditados en juicio. Mediante finiquito de fecha 12 de agosto de 2021 se le pagó una indemnización convencional por años de servicio de $61.584.024.-. El convenio colectivo aplicable establece que, incluso en caso de despido por incumplimiento grave, el trabajador mantiene el derecho a dicha indemnización.

La sentencia del Juzgado determinó que el despido fue injustificado y ordenó el pago del recargo del 80% sobre el total de la indemnización por años de servicio, correspondiente a $49.267.219.-, aplicando una interpretación favorable al trabajador conforme al principio pro operario.

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