"Al determinar el sentido de los pagos por anticipos, el sentenciador la entiende de un modo diferente al propuesto por el demandado".
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por extrabajador de la empresa de transportes de pasajeros Metro SA.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y descartó enriquecimiento sin causa del trabajador por el pago de bonos como consecuencia del despido.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por extrabajador de la empresa de transportes de pasajeros Metro SA.
La sentencia indica que, conjuntamente, la recurrente invoca la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, ahora por infracción de ley en relación con los artículos 58 y 63 del Código Laboral y 1546 y 1596 del Código Civil y rechazo del principio de enriquecimiento sin causa.
La resolución agrega que, al haberse invocado conjuntamente la misma causal de nulidad, que como señala el recurrente se trata de un caso de proposición simplemente simultánea de causales, por impugnar aspectos independientes y autónomos de la sentencia recurrida, por principio de economía procesal, en esta, segunda causal, se tendrán por reproducidos los motivos segundo y tercero de esta sentencia.
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