Judicial
Relación laboral encubierta
Universidad es condenada por mantener a docente a honorarios durante siete años pese a existir relación laboral
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago reconoció que una académica prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde 2012, declaró injustificado su despido por necesidades de la empresa y acogió la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda interpuesta por una docente en contra de la Universidad Autónoma de Chile, declarando que la relación laboral entre las partes se inició el 1 de agosto de 2012 y no en julio de 2019, como sostenía la casa de estudios. Asimismo, calificó como injustificado el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa y acogió la acción de nulidad del despido por incumplimientos previsionales.
La trabajadora sostuvo que comenzó a prestar servicios para la universidad en agosto de 2012 como docente regular en distintas carreras del área de la salud, desempeñándose en los campus San Miguel y Providencia. Según expuso, durante todo ese período desarrolló sus funciones bajo subordinación y dependencia, con jornadas definidas, instrucciones permanentes, supervisión y control por parte de la institución.
Afirmó que, pese a que la relación laboral existía desde esa fecha, recién el 17 de julio de 2019 fue formalizada mediante un contrato de trabajo indefinido. Antes de ello, la universidad exigió que emitiera boletas de honorarios, aun cuando sus labores se ejecutaban en condiciones propias de un vínculo laboral. Añadió que debía cumplir horarios, justificar atrasos y ausencias, seguir instrucciones de jefaturas, utilizar correo institucional y desempeñar funciones docentes permanentes, realizando esencialmente las mismas labores antes y después de la escrituración del contrato.
La académica relató además que fue despedida el 17 de diciembre de 2024 invocándose la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, fundada supuestamente en una reestructuración institucional. Sin embargo, estimó que la causal era improcedente porque la universidad no explicó adecuadamente los hechos que la justificaban. También alegó que entre 2012 y 2019 no se enteraron cotizaciones previsionales, motivo por el cual solicitó la nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo.
En su demanda solicitó que se declarara el inicio de la relación laboral en agosto de 2012, que se calificara el despido como injustificado, que se condenara al pago de diferencias de indemnización por años de servicio, a la devolución del descuento efectuado por AFC, al recargo legal del 30%, al pago íntegro de cotizaciones previsionales adeudadas y de las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido.
La universidad pidió el rechazo íntegro de la acción, argumentando que la relación laboral comenzó únicamente en julio de 2019 y que, con anterioridad, solo existieron prestaciones de servicios a honorarios. Sostuvo que no existía subordinación ni dependencia, que la docente tenía autonomía para desarrollar sus funciones y que no estaba sometida a fiscalización laboral. Asimismo, defendió la procedencia de la causal de necesidades de la empresa, invocó prescripción respecto de prestaciones anteriores a 2019, alegó la improcedencia de la nulidad del despido y defendió la legalidad del descuento efectuado por AFC.
Durante la audiencia preparatoria quedaron establecidos como hechos no controvertidos la existencia de un contrato de trabajo desde 2019, la prestación de servicios a honorarios desde 2012, el monto de la remuneración, el despido ocurrido el 17 de diciembre de 2024, la existencia de un finiquito con reserva de derechos y un descuento por AFC ascendente a la suma que el fallo indica.
Para acreditar sus alegaciones, la trabajadora acompañó abundante prueba documental, principalmente correos electrónicos emitidos desde 2011 en adelante, que daban cuenta de coordinación de actividades docentes, fijación de horarios, envío de cronogramas, instrucciones de jefaturas, fiscalización de labores, obligación de remitir evaluaciones y desarrollo de tareas académicas permanentes. También solicitó prueba confesional y exhibición documental.
Sin embargo, la universidad no compareció a absolver posiciones, no asistió a la audiencia de juicio, no exhibió los contratos a honorarios requeridos ni rindió prueba alguna.
Respecto de la causal de necesidades de la empresa, el tribunal recordó que correspondía a la empleadora acreditar los hechos contenidos en la carta de despido. No obstante, al no comparecer al juicio ni aportar prueba destinada a demostrar la supuesta reestructuración institucional invocada, concluyó que el despido carecía de justificación. Como consecuencia, acogió el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
Asimismo, la magistratura acogió la solicitud de devolución del descuento efectuado por AFC, razonando que el empleador solo puede imputar el aporte patronal al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa resulta válida y acreditada. Al declararse injustificado el despido, desaparecía el fundamento legal para mantener dicho descuento.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la declaración de nulidad del despido. El tribunal razonó que, al haberse reconocido la existencia de una relación laboral desde 2012, la universidad estaba obligada a enterar cotizaciones previsionales durante todo ese período. Sin embargo, la demandada no acreditó haber efectuado dichos pagos y su defensa se limitó a negar la existencia del vínculo laboral.
Por ello, el fallo acogió la nulidad del despido y ordenó el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación y dispuso oficiar a AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile.
En definitiva, el tribunal concluyó que la Universidad Autónoma de Chile mantuvo durante años una verdadera relación laboral bajo la apariencia de prestaciones de servicios a honorarios, pese a verificarse todos los elementos propios de un vínculo laboral, tales como subordinación, dependencia, continuidad y control empresarial. Aplicando el principio de primacía de la realidad, reconoció que la relación laboral comenzó efectivamente en 2012 y no en 2019, con las consiguientes consecuencias indemnizatorias y previsionales. Asimismo, determinó que la causal de necesidades de la empresa no fue acreditada y condenó a la universidad al pago de diferencias de indemnización, recargos legales, devolución del descuento AFC, cotizaciones previsionales, remuneraciones derivadas de la nulidad del despido y costas del juicio.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-894-2025.



