Judicial
Competencia de tribunales laborales
Tribunales laborales no pueden revisar negativa a sustituir multas por capacitación, resuelve Corte Suprema
La empresa reclamante buscaba impugnar la decisión de la Dirección del Trabajo que rechazó reemplazar multas administrativas por programas de capacitación, pero el máximo tribunal concluyó que los juzgados laborales sólo pueden intervenir cuando la ley lo autoriza expresamente.

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por la empresa Pulverizadores Lerpain en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmando que los tribunales laborales carecen de competencia para revisar la negativa administrativa a sustituir multas por programas de capacitación. El máximo Tribunal concluyó que la legislación laboral sólo permite reclamar judicialmente aquellas materias respecto de las cuales exista una habilitación legal expresa.
El conflicto se originó luego que la empresa presentara un reclamo de reconsideración respecto de cuatro multas administrativas impuestas por la Inspección del Trabajo de Talagante, incluyendo dos sanciones respecto de las cuales solicitó sustituir el pago de la multa por la incorporación a programas de capacitación, conforme al artículo 506 ter del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo rechazó dicha solicitud mediante resolución administrativa, lo que motivó la posterior reclamación judicial deducida por la empresa.
En el procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, la Inspección del Trabajo opuso excepción de incompetencia, argumentando que la reclamación judicial intentada no se encontraba contemplada en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, pues éstos regulan únicamente las reclamaciones contra multas administrativas y sus reconsideraciones, pero no respecto de la facultad administrativa de sustituir multas por capacitación. El tribunal acogió dicha excepción durante la audiencia preparatoria, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de San Miguel.
Al recurrir de queja, la empresa sostuvo que los ministros recurridos incurrieron en falta o abuso grave al resolver la apelación “en cuenta”, pese a haber solicitado oportunamente alegatos y vista de la causa. Según alegó, aquello le impidió exponer oralmente sus argumentos ante el tribunal de alzada, afectando su derecho a defensa y las garantías del debido proceso.
Por su parte, al evacuar el informe, los ministros recurridos señalaron que la apelación fue incorporada a tabla con decreto “dese cuenta” y resuelta conforme a los antecedentes escritos del recurso, agregando que el recurso de queja no constituye la vía idónea para corregir eventuales errores procesales vinculados a la tramitación de la causa. Asimismo, indicaron que la reclamante no promovió oportunamente incidentes de nulidad y sostuvieron que no existió perjuicio para la defensa de la empresa, pues sus argumentos fueron igualmente considerados al momento de resolver.
El máximo tribunal recordó que el recurso de queja constituye un arbitrio de carácter extraordinario y disciplinario, cuya finalidad exclusiva es corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. En esa línea, precisó que esta vía no tiene por objeto corregir simples errores de interpretación jurídica ni discrepancias doctrinarias, sino únicamente situaciones de arbitrariedad judicial grave que tengan influencia sustancial en lo resuelto.
Sobre el fondo del asunto, la Corte Suprema señaló que, si bien los actos dictados por la Administración se encuentran sujetos al control jurisdiccional como regla general, el legislador laboral estableció mecanismos específicos de reclamación judicial sólo respecto de determinadas materias expresamente previstas en el Código del Trabajo. Así, destacó que las acciones reguladas en los artículos 503, 504 y 512 del referido cuerpo legal se refieren a impugnaciones relacionadas con multas administrativas o sus reconsideraciones, pero no contemplan reclamaciones respecto del rechazo a sustituir multas por programas de capacitación.
El fallo agregó que la competencia de los tribunales laborales sólo puede ejercerse respecto de aquellas materias que la ley les encomienda expresamente conocer y resolver. En ese contexto, sostuvo que no existe una norma que atribuya a la judicatura laboral la potestad para revisar la legalidad de resoluciones administrativas que rechacen solicitudes de sustitución de multas por capacitación, razón por la cual descartó que la Corte de San Miguel hubiese incurrido en falta o abuso grave al confirmar la incompetencia declarada en primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por acoger el recurso de queja. En su disidencia, sostuvo que las reclamaciones judiciales contra resoluciones de la Dirección del Trabajo constituyen la regla general conforme al principio de impugnabilidad de los actos administrativos y al derecho constitucional a la acción. En consecuencia, afirmó que sólo una prohibición legal expresa permitiría excluir la competencia de los tribunales laborales para conocer este tipo de controversias administrativas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6703-2026, Corte de San Miguel Rol N°854-2025 y del Primer Juzgado de Letras de Talagante Rit I-11-2025.



