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Judicial

Delitos reiterados

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condena a cuatro acusados a 10 años y un día de presidio efectivo por robos con intimidación cometidos en una noche

Impuso además 300 días de presidio y multa por receptación, descartó la tesis de delito continuado y acreditó un actuar concertado mediante el uso de un vehículo como medio de transporte y acopio de especies sustraídas.

Por Elke von Loebenstein·20 de febrero de 2026·6 min de lectura
Imagen: aldialogo.mx
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó a los acusados (4) a 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de coautores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre de 2024, en la ciudad. Los condenó, además, a 300 días de presidio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, más el pago de una multa de 5 UTM cada uno, como coautores del delito de receptación de especies.

El tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la noche del 13 y madrugada del 14 de diciembre de 2024, en Talca, los cuatro acusados actuaron concertadamente para cometer robos con intimidación, movilizándose en un vehículo Chevrolet Sail gris.

En el primer hecho, alrededor de las 23:50 horas, dos de ellos descendieron del automóvil e intimidaron con un arma aparentemente de fuego a una víctima, sustrayéndole su teléfono celular, billetera, cartera y documentos personales, para luego huir en el mismo vehículo.

Minutos más tarde, cerca de las 00:10 horas, repitieron la dinámica: descendieron del automóvil e intimidaron a otro individuo, a quien sustrajeron su teléfono celular Samsung. Gracias a la aplicación de geolocalización del equipo, la víctima y su padre pudieron seguir el recorrido del móvil, lo que permitió a Carabineros interceptar el vehículo cerca de la 01:10 horas en calle 18 Oriente con 2 Norte, deteniendo a los cuatro ocupantes.

Al momento de la detención se hallaron en el automóvil los celulares sustraídos a ambas víctimas, además de especies pertenecientes a una tercera víctima, quien había sido asaltado esa misma noche bajo un modus operandi similar. Entre los objetos encontrados estaban su teléfono, documentos personales y licencia de conducir, esta última arrojada por una acusada en la unidad policial.

El tribunal descartó las versiones defensivas —que atribuían a dos acusados un rol meramente de transporte, y a otros dos una supuesta coacción— al estimar que la prueba testimonial, material y circunstancial evidenció un actuar coordinado. Se valoró especialmente la dinámica reiterada del vehículo dejando y recogiendo a los ejecutores en breves intervalos, la permanencia conjunta durante horas, la posesión compartida de múltiples especies robadas y las contradicciones entre los propios acusados.

Asimismo, se acreditó que los bienes de las tres víctimas fueron encontrados en el mismo automóvil, en un lapso temporal muy acotado, lo que permitió concluir que el vehículo operaba como medio de transporte y receptáculo de especies provenientes de diversos ilícitos cometidos esa misma noche.

En definitiva, la convicción del tribunal se fundó en la convergencia coherente de testimonios de víctimas y funcionarios policiales, evidencia material recuperada, reconocimiento de especies y las propias declaraciones de los acusados, descartándose racionalmente las hipótesis alternativas y estableciéndose la participación coordinada de los cuatro imputados en los hechos.

El tribunal determinó que dos de los hechos configuran dos delitos consumados de robo con intimidación, previstos en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, cometidos en perjuicio de dos víctimas.

Se estableció que los acusados se apropiaron de especies ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de las víctimas, utilizando intimidación consistente en la exhibición de armas que aparentaban ser de fuego, lo que generó un temor suficiente para vencer su resistencia. Los delitos se tuvieron por consumados al haber salido las especies de la esfera de custodia de sus propietarios.

En consecuencia, se rechazó la alegación de la defensa que pretendía recalificar uno de los hechos como hurto, por cuanto quedó acreditado el uso de intimidación, elemento que configura el delito de robo.

Respecto de un tercer hecho, el tribunal lo calificó como delito consumado de receptación**,** previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, al acreditarse que los acusados mantenían en su poder especies provenientes de un robo con intimidación, no pudiendo ignorar su origen ilícito dada la proximidad temporal y las circunstancias en que fueron obtenidas.

El tribunal estableció que dos acusados tuvieron participación en los dos delitos de robo con intimidación y en el delito de receptación en calidad de autores, conforme al artículo 15 N°3 y N°1 del Código Penal, respectivamente.

Si bien no ejercieron directamente la intimidación sobre las víctimas, se acreditó que actuaron concertadamente con los demás acusados, facilitando los medios para la comisión de los ilícitos, especialmente el automóvil utilizado para trasladarse entre los lugares de los robos y como centro de acopio de las especies sustraídas. En el caso de uno de ellos, su conducta se encuadra en facilitar los medios para la ejecución de los delitos. Respecto del otro, su actuar se estimó funcional al plan delictivo, ya sea facilitando medios o presenciando los hechos sin intervención inmediata, lo que, dada la existencia de concierto previo y dominio funcional del hecho, permite equiparar su responsabilidad a la de autor.

Asimismo, ambos fueron considerados autores del delito de receptación, ya que mantenían en su poder, junto a los otros acusados, especies provenientes de los robos, no pudiendo desconocer su origen ilícito, especialmente por estar a cargo del vehículo donde se almacenaban.

Por su parte, los otros dos acusados fueron considerados autores, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, de los dos delitos de robo con intimidación y del delito de receptación, al haber intervenido de manera directa e inmediata en los hechos. En los robos, ejecutaron los actos de intimidación contra las víctimas; y en la receptación, mantuvieron junto a los demás acusados las especies sustraídas, con conocimiento de su procedencia ilícita.

El Ministerio Público se opuso a reconocer la colaboración sustancial, señalando que la condena se fundó principalmente en su prueba, y rechazó la tesis de delito continuado, afirmando que no tiene amparo legal en la legislación nacional y que no se cumplen sus requisitos, al tratarse de víctimas distintas, correspondiendo en su caso aplicar la regla de reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal.

El tribunal acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior (art. 11 N°6 del Código Penal) respecto de dos acusados, al no registrar anotaciones penales previas. En cambio, la desestimó respecto otros dos, ya que, aunque no presentan condenas en Chile, no se acreditó la inexistencia de antecedentes en su país de origen.

En cuanto a la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9), solo fue reconocida a dos de ellos, por haber admitido su participación en los ilícitos, en declaraciones coherentes con otros medios de prueba. No se concedió a dos de ellos, quienes únicamente declararon para exculparse.

Respecto de la pena por los delitos de robo con intimidación —sancionados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo— el tribunal, considerando la concurrencia de una atenuante y ninguna agravante, además de la recuperación de las especies por las víctimas, fijó la sanción en el mínimo legal, aplicando el artículo 449 del Código Penal.

Se descartó la tesis de delito continuado planteada por las defensas, debido a que el robo con intimidación es un delito pluriofensivo y las víctimas fueron distintas, lo que impide tratar los hechos como una sola unidad jurídica. En su lugar, se aplicó el artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, estimando las infracciones como un solo delito para efectos de pena y aumentándola en un grado, radicándola en su mínimo.

En relación con el delito de receptación, cuya pena abstracta es presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM, el tribunal consideró la concurrencia de una atenuante y ninguna agravante, así como el valor de las especies y la gravedad del delito base (robo con intimidación), fijando la sanción en los tramos inferiores tanto en la pena corporal como en la multa.

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca Rol 366-2025.

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