12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Feriados y seguro de cesantía

Suprema resuelve que feriados adeudados prescriben desde el término del contrato

El máximo tribunal estableció que el plazo para exigir la compensación en dinero comienza al terminar la relación laboral. También ordenó a la Municipalidad de Maipú pagar las cotizaciones del seguro de cesantía adeudadas entre 2016 y 2022.

Por Elke von Loebenstein·17 de julio de 2026
Suprema resuelve que feriados adeudados prescriben desde el término del contrato
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador de la Municipalidad de Maipú y estableció que el plazo para reclamar el pago de los feriados pendientes comienza cuando termina la relación laboral, porque solo en ese momento el descanso puede transformarse en una compensación en dinero.

El máximo tribunal también ordenó al municipio pagar las cotizaciones del seguro de cesantía correspondientes a todo el período trabajado, aunque en los contratos a honorarios se hubiera establecido que las demás cotizaciones previsionales serían pagadas por el propio trabajador.

El demandante se desempeñó como electromecánico y mantuvo contratos a honorarios con la Municipalidad de Maipú entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022, sin interrupciones.

Durante ese período cumplió funciones de recepcionista en dependencias de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana, recibió una remuneración mensual de $561.621 y trabajó bajo subordinación y dependencia del municipio.

El 31 de diciembre de 2022, la municipalidad decidió no renovar su contratación, sin invocar una causa legal.

El trabajador presentó una demanda para que se reconociera la existencia de una relación laboral, se declarara injustificado y nulo su despido y se ordenara el pago de distintas prestaciones.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad del trabajador, anuló esa decisión y dictó una sentencia de reemplazo.

La Corte reconoció que entre las partes existió una relación laboral y declaró injustificado el despido. En consecuencia, condenó a la Municipalidad de Maipú al pago de diversas prestaciones.

No obstante, acogió parcialmente la alegación de prescripción formulada por el municipio respecto de los feriados legales.

El tribunal sostuvo que el derecho al feriado podía ejercerse al cumplirse cada año de trabajo y que, por lo tanto, el plazo de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo debía contarse desde cada anualidad.

Como la demanda fue notificada el 20 de febrero de 2023, la Corte declaró prescritos los feriados correspondientes a los años 2016 a 2020 y solo ordenó pagar los descansos de 2021 y 2022.

En cuanto a las cotizaciones previsionales, rechazó la solicitud del trabajador porque los contratos a honorarios establecían que él debía pagarlas directamente.

El demandante recurrió ante la Corte Suprema y planteó dos materias que, a su juicio, habían sido resueltas de manera distinta por los tribunales superiores.

La primera consistía en determinar desde cuándo debía contarse el plazo de prescripción para reclamar la compensación de los feriados pendientes.

La segunda se refería a quién debía pagar las cotizaciones de seguridad social cuando una relación originalmente presentada como una contratación a honorarios era reconocida posteriormente como laboral mediante una sentencia.

La Corte Suprema recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia busca resolver las diferencias de interpretación que existen entre sentencias firmes de tribunales superiores sobre una misma materia de derecho.

Para que proceda, el recurrente debe explicar con precisión las interpretaciones contradictorias y acompañar las sentencias que utiliza como referencia.

Respecto de los feriados, el trabajador sostuvo que el plazo de prescripción debía comenzar al término de la relación laboral, porque solo desde ese momento podía exigir su pago en dinero.

La Corte Suprema estuvo de acuerdo con esa interpretación.

El fallo explicó que, mientras el contrato está vigente, el trabajador tiene derecho a utilizar sus días de descanso, pero no puede reemplazarlos por dinero. Esa compensación solo se hace posible cuando finaliza la relación laboral.

Por lo tanto, el derecho a reclamar el pago de los feriados comenzó a ser exigible el día del despido, es decir, el 31 de diciembre de 2022.

Como la demanda fue presentada el 13 de febrero de 2023 y notificada el día 20 del mismo mes, el plazo de prescripción de dos años todavía no había vencido.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que no correspondía declarar prescritos los feriados adeudados entre 2016 y 2020.

Sin embargo, en la sentencia de reemplazo precisó que esto no significaba ordenar el pago de todos los feriados generados durante el período trabajado, pues primero debían descontarse los días de descanso que el trabajador efectivamente utilizó.

Los antecedentes indicaban que el último comprobante de solicitud de feriado firmado por el actor correspondía a 2020.

En cuanto a las cotizaciones previsionales, la Corte Suprema recordó que, por regla general, corresponde al empleador descontarlas de la remuneración y pagarlas en las instituciones respectivas.

También reiteró que una sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral tiene carácter declarativo. Esto significa que no crea una nueva relación, sino que constata que el vínculo laboral existió desde el comienzo de los servicios.

No obstante, el caso presentaba una particularidad: los contratos a honorarios establecían expresamente que el trabajador asumiría el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud.

La Corte reconoció validez a ese acuerdo porque permitió al actor mantener su protección de salud y aumentar los fondos destinados a su futura pensión.

Por esa razón, no ordenó al municipio pagar nuevamente todas las cotizaciones previsionales y de salud.

Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que ese acuerdo no incluía las cotizaciones destinadas al seguro de cesantía.

La legislación obliga a los trabajadores independientes a pagar diversas cotizaciones, pero no contempla entre ellas las correspondientes al seguro de cesantía.

Por lo tanto, una vez reconocida la verdadera naturaleza laboral del vínculo, el pago de esa prestación debía ser asumido por la Municipalidad de Maipú como empleadora.

La Corte explicó que el seguro de cesantía forma parte de la seguridad social y que el artículo 58 del Código del Trabajo obliga al empleador a descontar y enterar las cotizaciones de esa naturaleza.

Además, la incorporación al seguro se produce automáticamente desde el inicio de una relación regulada por el Código del Trabajo.

Como el vínculo se extendió desde febrero de 2016 hasta diciembre de 2022 y no existía constancia del pago de las cotizaciones del seguro de cesantía, la Corte ordenó al municipio enterarlas por todo ese período.

Tratándose de un contrato indefinido, el financiamiento del seguro se divide en un aporte equivalente al 0,6% de la remuneración imponible de cargo del trabajador, otro de 2,4% de cargo del empleador y una contribución anual del Estado.

En este caso, la municipalidad deberá pagar tanto el porcentaje que le correspondía como empleadora como aquel que debió descontar oportunamente de las remuneraciones del trabajador.

La Corte estimó que limitar el pago únicamente al aporte del empleador perjudicaría las futuras prestaciones a las que podría acceder el dependiente.

Respecto de los reajustes, intereses y multas, el fallo sostuvo que las cotizaciones adeudadas deberán reajustarse desde la oportunidad establecida en la Ley N°19.728.

Sin embargo, los intereses solo se calcularán desde que quede firme la sentencia que reconoció la existencia de la relación laboral.

La Corte excluyó además la multa prevista por la falta de declaración y pago oportuno.

Explicó que no correspondía tratar a un órgano de la Administración del Estado como un empleador moroso antes de que una sentencia declarara que la relación era laboral. Consideró contradictorio excluir al municipio de la sanción de nulidad del despido y, al mismo tiempo, imponerle multas e intereses penales por ese período.

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y anuló parcialmente la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

En la sentencia de reemplazo acogió la demanda, salvo en lo relativo a la nulidad del despido y al pago general de las cotizaciones previsionales y de salud.

La condena se amplió al pago de los feriados que no estuvieran prescritos ni hubieran sido utilizados por el trabajador y al entero de las cotizaciones del seguro de cesantía correspondientes al período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022.

La decisión sobre la prescripción de los feriados fue acordada con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz y de la abogada integrante Leonor Etcheberry.

Las disidentes estuvieron por rechazar el recurso en ese punto. Sostuvieron que la jurisprudencia de la Corte Suprema distingue entre los derechos mínimos establecidos por la ley, que prescriben en dos años desde que se hacen exigibles, y las condiciones acordadas por las partes, que prescriben en seis meses desde el término de los servicios.

También votaron en contra de dictar la sentencia de reemplazo en lo relativo a la prescripción de la compensación de los feriados.

La abogada integrante Irene Rojas concurrió a la decisión sobre los reajustes, intereses y multas aplicables a las cotizaciones del seguro de cesantía, teniendo en consideración la jurisprudencia que excluye la nulidad del despido cuando la relación laboral con un órgano público solo es reconocida mediante una sentencia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58.402-2024.

Te puede interesar