Judicial
Plazo para demandar
Suprema ordena tramitar demanda por despido presentada más de 60 días después del término de los servicios
El máximo tribunal resolvió que, cuando primero debe determinarse judicialmente si existió una relación laboral, la acción por despido injustificado depende de esa declaración y queda sujeta al plazo de prescripción de dos años, y no al plazo de caducidad de 60 días. Por ello, dejó sin efecto las resoluciones que habían rechazado parcialmente la demanda.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó tramitar una demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado que había sido parcialmente rechazada por haber transcurrido el plazo de 60 días previsto en el Código del Trabajo. El máximo tribunal concluyó que, cuando la existencia del vínculo laboral todavía debe ser determinada judicialmente, la acción por despido depende de esa declaración previa y queda sometida al plazo de prescripción de dos años contado desde el término de los servicios.
La controversia se originó en un procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el que un trabajador demandó a quien identificó como su empleador para que se declarara la existencia de una relación laboral, el carácter injustificado y nulo del despido y el pago de las prestaciones correspondientes.
El recurso de queja fue interpuesto en contra de integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se les atribuyó una falta o abuso grave por confirmar la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado.
Según los antecedentes de la causa, el trabajador presentó la demanda el 6 de febrero de 2026. En ella sostuvo que había sido contratado para cumplir diversas funciones bajo subordinación y dependencia, relación que se extendió hasta el 31 de julio de 2025, fecha en que habría sido despedido injustificadamente.
Por ello, solicitó que se reconociera judicialmente el carácter laboral de la relación que mantuvo con el demandado y que se ordenara el pago de las prestaciones derivadas del término del vínculo.
Una vez ingresada la demanda, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de la acción por despido injustificado, tras considerar vencido el plazo de 60 días establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. La resolución fue apelada y posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El recurrente sostuvo que la acción por despido injustificado estaba subordinada a la solicitud principal destinada a determinar la verdadera naturaleza jurídica de la relación entre las partes.
En consecuencia, afirmó que ambas pretensiones podían presentarse dentro del plazo de dos años contado desde el término de los servicios, correspondiente al plazo de prescripción previsto en el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo, sin que resultara aplicable la caducidad regulada en el artículo 168 del mismo cuerpo legal.
A su juicio, esta interpretación era la que mejor se ajustaba al principio protector del derecho laboral y a la garantía de acceso a la justicia. Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la tramitación íntegra de la demanda.
La Corte Suprema explicó que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario destinado exclusivamente a corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar resoluciones judiciales que ponen término al juicio o impiden su continuación y que no pueden ser impugnadas por otros recursos. No procede frente a simples errores o diferencias de interpretación, sino únicamente cuando existe una equivocación grave y evidente, de hecho o de derecho, que influye de manera decisiva en el fallo y causa perjuicio al recurrente.
Al revisar el caso concreto, la Corte Suprema destacó que la demanda tenía por finalidad principal obtener una declaración judicial sobre la existencia de una relación laboral entre las partes y, además, establecer que el despido había sido injustificado.
Para el máximo tribunal, esta precisión era especialmente importante, pues no resultaba jurídicamente posible separar la acción por despido injustificado de la acción destinada a reconocer previamente la existencia del vínculo laboral.
La Corte sostuvo que no correspondía aplicar de manera independiente el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de una relación cuya naturaleza jurídica todavía se encontraba controvertida y no había sido establecida por un tribunal laboral.
En consecuencia, la acción por despido injustificado derivada de una relación cuyo carácter laboral forma parte del conflicto queda subordinada, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales —incluido el plazo para su presentación—, a la acción declarativa de relación laboral.
Esta última se encuentra sometida al plazo de prescripción, ya que la pretensión por despido no puede existir de manera independiente mientras no se establezca previamente que entre las partes hubo una relación regida por el Código del Trabajo.
La Corte Suprema indicó que esta conclusión encuentra respaldo en la doctrina sobre la acumulación sucesiva o accesoria de acciones.
Esta figura se presenta cuando una demanda contiene una petición que depende de que previamente se acepte otra. De este modo, si la primera solicitud no es acogida, la segunda pierde su fundamento y no puede prosperar.
En el caso analizado, la acción por despido injustificado dependía de que antes se declarara la existencia de una relación laboral, pues solo a partir de ese reconocimiento podía surgir el derecho a solicitar las indemnizaciones asociadas al término injustificado del contrato.
La sentencia citó doctrina según la cual la acumulación sucesiva se configura cuando una acción se presenta bajo la condición de que sea acogida otra que le sirve de fundamento y le da existencia.
También aludió al concepto de acciones accesorias, entendidas como aquellas que se encuentran subordinadas y dependen de otra acción principal.
Por ello, la Corte concluyó que no era procedente dividir las acciones ni aplicar separadamente los plazos legales, como lo habían hecho el tribunal laboral y la Corte de Santiago.
El máximo tribunal determinó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo a la acción por despido injustificado.
A juicio de la Corte, esa decisión privó erróneamente al demandante de su derecho a acceder a la justicia, sin considerar que la acción por despido estaba sometida a la declaración previa sobre la verdadera naturaleza jurídica de la relación entre las partes.
Respecto de esta acción declarativa, el plazo para demandar es de dos años desde la conclusión de los servicios, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. Dicho plazo debía extenderse también a la acción por despido injustificado, debido a que esta última tenía como fundamento y antecedente necesario la existencia de la relación laboral discutida.
Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones dictadas respectivamente por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo y la Corte de Santiago, que habían declarado la caducidad de la acción por despido injustificado.
En consecuencia, ordenó al tribunal laboral dar curso a la demanda y citar a las partes a la correspondiente audiencia preparatoria.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sylvia Pizarro, quien estuvo por rechazar el recurso de queja.
La disidente consideró que los jueces recurridos no incurrieron en una falta o abuso grave, pues la decisión cuestionada fue el resultado de la interpretación que realizaron sobre las normas aplicables al caso.
Añadió que la interpretación de la ley corresponde a una función propia de los tribunales y que, en este caso, fue ejercida con la debida fundamentación, por lo que no podía ser revisada mediante un recurso de queja.
A su juicio, el hecho de que el recurrente discrepara de la interpretación adoptada no convertía la resolución en una falta o abuso grave susceptible de sanción por esta vía.



