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Judicial

Contratación a honorarios

Suprema descarta aplicar nulidad del despido a Municipalidad de Coquimbo

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por un trabajador cuya relación laboral se extendió por 19 años. Resolvió que la jurisprudencia ya está unificada en cuanto a que la sanción de nulidad del despido no procede contra organismos públicos contratantes a honorarios y que no existió un pronunciamiento de fondo sobre la prescripción de los feriados.

Por Bárbara Cecilia Araya Campos·29 de julio de 2026
Suprema descarta aplicar nulidad del despido a Municipalidad de Coquimbo
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en una causa en que se reconoció la existencia de una relación laboral mantenida durante 19 años, se declaró injustificado el despido y se ordenó pagar diversas prestaciones.

El recurso fue interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó la nulidad deducida por el demandante en contra del fallo de base. Esa decisión acogió la excepción de prescripción respecto del cobro de feriados generados antes del 31 de diciembre de 2022, acogido parcialmente la demanda y declarado que entre las partes existió una relación laboral desde el 31 de diciembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2024. También calificó el despido como injustificado y ordenó pagar las prestaciones correspondientes.

La Corte Suprema explicó que el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando existen distintas interpretaciones sostenidas en sentencias firmes de tribunales superiores sobre una misma materia jurídica.

El trabajador solicitó que se unificara la jurisprudencia respecto de dos materias. La primera consistía en determinar si la presunción de legalidad de los contratos a honorarios celebrados por organismos del Estado permite excluir la aplicación de la sanción conocida como nulidad del despido.

La segunda buscaba establecer si el plazo para reclamar el pago o compensación de los feriados legales comienza a contarse desde que termina la relación laboral, conforme a los artículos 67, 73 y 510 del Código del Trabajo.

La Corte de La Serena había rechazado previamente el recurso de nulidad del trabajador porque no cumplía las exigencias formales establecidas en la ley.

El tribunal señaló que quien presenta este tipo de recurso debe explicar detalladamente de qué manera se infringieron las normas legales, identificar todas las disposiciones involucradas, precisar cuáles fueron aplicadas incorrectamente o dejaron de aplicarse y señalar cómo esos errores influyeron en la decisión final.

En cambio, una referencia general a normas supuestamente vulneradas o una explicación amplia sobre la existencia de una infracción no resulta suficiente para justificar un recurso de nulidad.

Respecto de la prescripción de los feriados, la Corte de La Serena concluyó que el recurso no identificó correctamente las normas que habrían sido infringidas. Tampoco incluyó todas las disposiciones decisivas para resolver la controversia.

El fallo mencionó, a modo de ejemplo, los artículos 71, 72 y 73 del Código del Trabajo. Aunque esas normas aparecían mencionadas en la impugnación, no fueron señaladas expresamente como disposiciones vulneradas ni se explicó cómo se habría producido su infracción y de qué manera habría influido en la sentencia.

En cuanto a la nulidad del despido, la Corte de La Serena sostuvo que debía aplicarse la doctrina establecida por la Corte Suprema.

De acuerdo con ese criterio, aunque exista una deuda previsional luego de reconocerse judicialmente que una contratación a honorarios ocultaba una relación laboral, no corresponde aplicar a una municipalidad la sanción prevista en el artículo 162, inciso séptimo, del Código del Trabajo.

El fundamento de esa conclusión es que los contratos fueron celebrados originalmente bajo una modalidad permitida por la ley y, por tanto, se encontraban amparados por una presunción de legalidad.

Aunque posteriormente se determine que la relación fue realmente laboral, esa presunción constituye una razón para liberar al organismo público de los efectos de la nulidad del despido.

La Corte agregó que esta sanción pierde su sentido cuando se aplica a una municipalidad, porque los organismos públicos no pueden corregir libremente el despido mediante el pago de cotizaciones desde el momento que estimen conveniente. Para hacerlo, requieren previamente una sentencia que reconozca la existencia de la relación laboral.

Para demostrar que existían distintas interpretaciones sobre la primera materia, el trabajador citó sentencias de las Cortes de Santiago y Valparaíso.

Esos fallos sostuvieron que, si durante la relación laboral el empleador incumplió sus obligaciones previsionales y no pagó las cotizaciones correspondientes, debía aplicarse la nulidad del despido cuando una sentencia reconociera posteriormente la existencia del vínculo laboral.

Según esas decisiones, la sentencia que declara la relación laboral no crea un nuevo vínculo, sino que se limita a reconocer una situación que ya existía.

También explicaron que las cotizaciones previsionales constituyen una carga legal que recae sobre las remuneraciones. El empleador debe descontarlas y pagarlas en la institución previsional correspondiente, junto con el aporte al seguro de cesantía, dentro de los plazos establecidos por la ley.

Por esa razón, el carácter imponible de las remuneraciones no nace con la sentencia, sino que existe durante toda la relación laboral, pues está establecido directamente por la legislación y se presume conocido por todas las personas.

Al revisar estos antecedentes, la Corte Suprema reconoció que en algún momento existieron diferentes interpretaciones sobre la aplicación de la nulidad del despido a los contratos a honorarios celebrados por organismos estatales.

Sin embargo, señaló que esa discusión ya fue resuelta y unificada a partir de la sentencia Rol N°37.266-2017. Ese criterio ha sido mantenido sin cambios en decisiones posteriores, entre ellas en los roles N°49.159-2025, N°48.723-2025 y N°14.554-2024.

La jurisprudencia vigente establece que no corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido a los órganos de la Administración del Estado cuando la relación se inició mediante contratos a honorarios amparados por una norma legal. Aunque esos contratos sean posteriormente calificados como laborales, originalmente contaban con una presunción de legalidad. Además, los organismos estatales no pueden terminar los efectos de la nulidad del despido de la misma forma que un empleador privado, porque necesitan una sentencia previa que declare la existencia de la relación laboral.

La Corte Suprema sostuvo que aplicar la sanción en esas condiciones afectaría de manera desigual a los organismos públicos y la transformaría en una indemnización adicional y desproporcionada.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que la primera materia planteada por el trabajador no requería una nueva unificación de jurisprudencia. La interpretación jurídica ya se encontraba definida y no existía actualmente la disparidad de decisiones necesaria para admitir el recurso.

Respecto de la segunda materia, referida al momento desde el cual debe contarse el plazo de prescripción para solicitar la compensación de feriados legales, la Corte Suprema señaló que la sentencia impugnada no emitió una decisión sustancial sobre ese asunto.

La Corte de La Serena se había limitado a rechazar el recurso de nulidad por sus defectos formales, especialmente porque no identificó adecuadamente todas las normas legales supuestamente infringidas.

Al no existir un pronunciamiento de fondo sobre la prescripción de los feriados, la Corte Suprema concluyó que tampoco era posible conocer esa materia mediante el recurso de unificación.

Por estas razones, declaró inadmisible el recurso interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de La Serena. De este modo, se mantuvo la decisión que reconoció la relación laboral, declaró injustificado el despido, ordenó el pago de las prestaciones establecidas en el fallo y consideró prescrita la acción de cobro de los feriados generados antes del 31 de diciembre de 2022.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº31.386-2026, Corte de La Serena Rol N°300-2025 (Laboral) y del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-213-2025.

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