Judicial
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.
Si no se efectúa una imputación precisa de las infracciones en el sumario sanitario, se vulnera el derecho a defensa del afectado.
Aparece de manifiesto que no se realizó tal imputación, sino solamente se indicaron los hechos que el fiscalizador constató, sin mencionar cómo es que ello configuraría eventuales incumplimientos ni el tipo infraccional que sería objeto de la investigación, lo que impidió a la recurrente ejercer debidamente el derecho a la defensa efectiva.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia, que desestimó la reclamación deducida.
La causa versa sobre una reclamación especial presentada por una empresa contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, en que impugna la resolución que le impuso una multa de 80 UTM por infracciones a normativas sanitarias y ambientales detectadas en una fiscalización a su ex Planta de Almacenamiento de Combustibles.
El tribunal de primera instancia rechazó la reclamación, al considerar que la resolución impugnada se ajusta a derecho y que la sanción impuesta se fundamenta en las normas legales que regulan el sumario sanitario, conforme al Título II del Libro X del Código Sanitario. Determinó que los hechos constitutivos de la infracción fueron acreditados mediante el acta de inspección levantada por el fiscalizador, lo que, según el artículo 166 del Código Sanitario, constituye plena prueba. Asimismo, que los hechos sancionados infringen diversas disposiciones reglamentarias en materia sanitaria y ambiental.
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