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Judicial

Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Si la tenencia del inmueble se justifica en las relaciones de familia reconocidas por las partes, no es procedente la acción de precario.

Resolvió que la relación familia constituye un vínculo jurídico entre el ocupante y la propiedad, lo cual excluye la posibilidad de una tenencia en precario y que, por lo tanto, debe ser resuelta mediante acciones específicas y no a través de una demanda de precario.

Por Francisca Atenas·12 de noviembre de 2024·1 min de lectura
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Resolvió que la relación familia constituye un vínculo jurídico entre el ocupante y la propiedad, lo cual excluye la posibilidad de una tenencia en precario y que, por lo tanto, debe ser resuelta mediante acciones específicas y no a través de una demanda de precario . . .

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