
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Normas que establecen inhabilidad para contratar con el Estado en caso de condena por vulneración a los derechos del trabajador, y obligación de remitir copia de sentencia a la Dirección del Trabajo, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional sostuvo que la inhabilidad para contratar con el Estado no vulnera la igualdad ante la ley, ya que se aplica de manera general a quienes han sido condenados en un juicio, con garantías de debido proceso y que persigue un fin legítimo: proteger los derechos fundamentales de los trabajadores. Agregó que tal sanción es una consecuencia accesoria de una sentencia judicial ejecutoriada y que existen mecanismos administrativos y judiciales para impugnar su aplicación.
16 de marzo de 2025








