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Acción de Protección

Acción de protección rechazada en alzada, con voto en contra.

Mantener información sobre causas sobreseídas definitivamente en registro SAF del Ministerio Público no vulnera derechos fundamentales.

El voto en contra refiere que, al no existir norma legal alguna que autorice la mantención indefinida en el Sistema de Apoyo a los Fiscales de los datos personales asociados a investigaciones sobreseídas, la negativa a su eliminación y, por tanto, su conservación, configura un acto ilegal y arbitrario que lesiona el derecho a la protección de datos personales de la actora.

Por Francisca Atenas·26 de febrero de 2025·3 min de lectura
colegioabogados.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio Público, por la negativa a eliminar los datos de su registro interno de las causas seguidas en contra de la actora.

La recurrente expuso que solicitó a la autoridad la eliminación de los antecedentes de dos investigaciones en las que figura como imputada, alegando que no existe norma que permita mantener un registro después de que se haya dictado sobreseimiento definitivo. Señaló que fue sobreseída en ambas causas, y que, a pesar de ello, su solicitud de eliminación de los registros fue rechazada en un caso y aún no ha sido respondida en el otro.

Sostuvo que la negativa vulnera sus derechos constitucionales, ya que no existe justificación para que su nombre siga figurando en los registros del Ministerio Público como imputada. Argumentó que el tratamiento de datos personales en los registros internos del recurrido debe ceñirse a la ley, y que la mantención de estos registros es innecesaria, especialmente cuando ya ha existido un sobreseimiento definitivo. Solicitó la eliminación de los antecedentes en el sistema.

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