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Judicial

Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

No procede acción de precario si la tenencia se origina en un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado con el anterior propietario del inmueble.

El título esgrimido corresponde a un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de 2014 celebrado con el antecesor en el dominio de la actora respecto del inmueble, lo que permite inferir que la ocupación que de aquel hace la demandada lo es conforme a un título que la justifica, no por ignorancia o mera tolerancia de la actora, por lo que la acción intentada no pudo ser acogida; debiendo la actora deducir las acciones que correspondan para recuperar la propiedad.

Por Francisca Atenas·21 de enero de 2025·4 min de lectura
agsvisioninmobiliaria.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda de precario.

La causa versa sobre una demanda de precario en la que la actora, propietaria de un inmueble, solicitó su restitución, alegando que la demandada ocupa el bien sin contar con título alguno que lo justifique, por mera tolerancia. La demandada argumentó que su ocupación se sustenta en obligaciones contraídas de buena fe con el anterior propietario y en actos de mejoramiento del inmueble.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble.

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