Judicial
Recurso de queja acogido, con voto en contra.
Cómputo del plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de relación laboral comienza una vez se ha puesto término a dicha relación.
Resolvió que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, solo procede alegar la excepción de prescripción de la acción, de dos años contados desde la época en que se le puso término, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valparaíso, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por las demandadas.
La causa versa sobre una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, dirigida en contra de la Municipalidad de Viña del Mar y la Corporación Cultural de Viña del Mar.
El actor sostuvo haber trabajado para ambas entidades en diferentes periodos desde 1984 hasta 2023, y que su vínculo concluyó mediante despido indirecto. Las demandadas plantearon excepciones de prescripción y caducidad, argumentando la extinción de las acciones debido al transcurso del tiempo y a la naturaleza de los vínculos laborales.
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