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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Normas que establecen inhabilidad para contratar con el Estado en caso de condena por vulneración a los derechos del trabajador, y obligación de remitir copia de sentencia a la Dirección del Trabajo, no producen resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional sostuvo que la inhabilidad para contratar con el Estado no vulnera la igualdad ante la ley, ya que se aplica de manera general a quienes han sido condenados en un juicio, con garantías de debido proceso y que persigue un fin legítimo: proteger los derechos fundamentales de los trabajadores. Agregó que tal sanción es una consecuencia accesoria de una sentencia judicial ejecutoriada y que existen mecanismos administrativos y judiciales para impugnar su aplicación.

Por Francisca Atenas·16 de marzo de 2025·5 min de lectura
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Universidad de Antofagasta, respecto de los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente:

“Artículo 4°.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso 1°, Ley N°19.886).

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