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Judicial

Acción de precario.

Si la ocupación se justifica en las relaciones de familia y en un extinto derecho de uso, no procede la acción de precario.

La demandada ocupa el bien porque ingresó a él en virtud de su calidad de hija del dueño y de beneficiaria de un derecho de uso y habitación, ya extinguido.

Por Francisca Atenas·05 de mayo de 2025·4 min de lectura
elceo.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que acogió la acción de precario.

La causa versa sobre una demanda de precario en que se solicitó la restitución de un inmueble, alegando que la demandada ocupa dicho bien por mera tolerancia y sin un título que lo justifique, ya que el derecho de uso y habitación que la amparaba se extinguió por sentencia firme dictada en 2021 y cuyo alzamiento se inscribió en 2022.

La demandada sostuvo que no ocupa el inmueble por mera tolerancia, sino en virtud del derecho de uso y habitación conferido por una sentencia de 1981, alegando además su vínculo de parentesco por afinidad con la actora y la existencia de actos del padre común para eludir obligaciones alimenticias.

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