
Judicial
Acción de precario.
Si la ocupación se justifica en las relaciones de familia y en un extinto derecho de uso, no procede la acción de precario.
La demandada ocupa el bien porque ingresó a él en virtud de su calidad de hija del dueño y de beneficiaria de un derecho de uso y habitación, ya extinguido.
05 de mayo de 2025