Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado, con voto en contra.
Si el despido se declara injustificado no corresponde imputar el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador a la indemnización por años de servicio.
Para que el descuento opere, es necesario que se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa, y que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su procedencia o justificación pues, de otro modo, se desvirtúa la intención que se tuvo en vista para la dictación de la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que declaró que el despido es improcedente y ordenó la devolución del descuento patronal al Seguro de Cesantía.
Contra el fallo de base, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, acusando que el tribunal no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, las cuales acreditan la justificación del despido.
Sostuvo que, de haberse respetado las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, la sentencia habría declarado el despido como procedente. Criticó que el tribunal haya considerado que la falta de hechos reales y objetivos en la carta de despido era suficiente para acreditar su injustificación, argumentando que el cierre del área en que se desempeñaba la trabajadora era una causa objetiva y razonable para la desvinculación.
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